Nos dirigimos a ustedes para informarles sobre una novedad legislativa de gran relevancia para la continuidad y estabilidad de sus negocios. En la jornada del 26 de marzo, el Congreso de los Diputados convalidó el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, que introduce un paquete de medidas urgentes para paliar los efectos del actual contexto económico, entre las que se incluye la reactivación del conocido como «escudo contable».

La disposición clave es la contenida en el artículo 30 del Real Decreto-ley 12/2026, que modifica el régimen de disolución obligatoria por pérdidas.

¿En qué consiste la medida?

La norma establece que, para determinar si una sociedad de capital se encuentra en causa de disolución por desequilibrio patrimonial (cuando las pérdidas han reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social), no se tomarán en consideración los resultados negativos de los ejercicios 2024 y 2025.

Esta medida supone un alivio contable fundamental, ya que permite que empresas viables pero afectadas por pérdidas recientes puedan evitar la obligación legal de disolverse y dispongan de un mayor margen para reestructurar su balance.

Obligaciones del órgano de administración

Es importante subrayar que esta suspensión no exime de responsabilidad a los administradores. Si, incluso después de excluir los resultados de 2024 y 2025, la sociedad sigue presentando un patrimonio neto inferior a la mitad de su capital social, el órgano de administración conserva la obligación de convocar una Junta General. Dicha convocatoria deberá realizarse en un plazo máximo de dos meses desde el cierre del ejercicio con el fin de que los socios decidan sobre la disolución de la compañía o adopten las medidas necesarias para restablecer el equilibrio patrimonial (como una ampliación o reducción de capital).

Posibilidad de reformular las Cuentas Anuales

Dado que la aprobación de esta norma se ha producido apenas unos días antes de la fecha límite para que muchas empresas formularan sus cuentas anuales del ejercicio 2025, la ley contempla un mecanismo excepcional. Los administradores de las sociedades que ya hubieran formulado sus cuentas podrán, si lo consideran conveniente para acogerse a este beneficio, reformularlas en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley. En tal caso, la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2025 se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.