El Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, establece medidas urgentes con el objetivo de afrontar la amenaza arancelaria y promover la recuperación económica. Entre las principales novedades se encuentra la ampliación de la moratoria contable hasta el 31 de diciembre de 2025 y una prórroga para la formulación de las cuentas anuales. El decreto, vigente desde el 9 de abril de 2025 tras su publicación en el BOE, aún debe ser convalidado por el Congreso de los Diputados.

Una de las medidas más relevantes es la recuperación de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas, recogida en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital. Esta suspensión vuelve a estar en vigor y establece que las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se tendrán en cuenta para determinar la disolución de una sociedad hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2025. No obstante, si las pérdidas posteriores siguen reduciendo el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, los administradores deberán convocar una junta general en un plazo de dos meses tras el cierre del ejercicio.

Además, el decreto introduce un plazo extraordinario para reformular las cuentas anuales ya formuladas antes del 9 de abril de 2025, permitiendo a los administradores adecuarlas a la nueva normativa. Si ya se hubiese convocado la junta para su aprobación antes de esa fecha, pero no se hubiera celebrado, se permite modificar o revocar dicha convocatoria con un aviso mínimo de 72 horas. En ese caso, deberá convocarse una nueva junta en el plazo de un mes tras la reformulación. Estas medidas buscan ofrecer flexibilidad a las empresas en un contexto de incertidumbre económica.

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