El pasado 20 de marzo fue aprobada en las Juntas Generales de Bizkaia la nueva Norma Foral de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que pasa a derogar la Norma Foral 1/2004 de igual título.

La Norma Foral aprobada, sin ser profundamente diferente de la normativa anterior en cuanto a su base y líneas principales, sí supone una reforma de cierto calado y en la que se han visto significativamente modificados diversos puntos que afectan, tanto al propio régimen fiscal de las ESFL, como a la regulación de los incentivos fiscales al mecenazgo.

A título enunciativo y, como mera reseña de carácter orientativo, a continuación se resaltan de manera eminentemente resumida algunos de sus principales contenidos y sus modificaciones, siguiendo el orden y la estructura de la propia Norma Foral.

I. Régimen fiscal especial aplicable a las ESFL

Reforzamiento/endurecimiento de requisitos para acceder/mantener el Régimen fiscal:

  • Fines de interés general: requisito lógicamente continuista, si bien, se añade un listado no exhaustivo de potenciales fines de interés general.
  • Destino de las rentas e ingresos a los fines de interés general en líneas similares a la regulación anterior, si bien, con algunos ajustes, así como precisiones, por ejemplo en cuanto a gastos de administración y gestión.
  • Actividad no consistente en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad, con línea continuista pero con algunos ajustes técnicos y mejoras de redacción.
  • Personas fundadoras, asociadas, patronas, representantes, miembros del órgano de gobiernes y parientes … no sean destinatarias principales de su actividades ni se beneficien de condiciones especiales por utilizar sus servicios, manteniendo la previa redacción y sus mismas excepciones.
  • Gratuidad de los cargos de representación en la misma línea principal de la regulación anterior.
  • Gestión desinteresada. Requisito añadido, referido a una gestión y administración de la ESFL por parte de personas sin interés directo o indirecto en los resultados, con diversas puntualizaciones y precisiones.
  • Disolución: destino del patrimonio, con carácter básicamente continuista.
  • No reversión del patrimonio al aportante en supuestos de extinción, pasando a ocupar expresamente un ordinal específico.
  • Inscripción en el Registro, exigible también en la regulación previa, pero especificado ahora con un ordinal propio en el catálogo de los requisitos a cumplir.
  • Cumplimiento de obligaciones contables y de rendición de cuentas, resaltando su importancia al llevarlos expresamente a categoría de requisitos para acceder/mantener el Régimen fiscal.
  • Elaboración de memoria económica anual, ya exigible con la previa regulación, si bien reforzándose su obligatoriedad hasta el punto de contemplarse un régimen sancionador específico para su incumplimiento (sanciones pecuniarias e incluso posible pérdida del régimen fiscal para el año de incumplimiento y cuatro más). Pendiente de desarrollo reglamentario en cuanto a posibles excepciones según dimensión.

Mayor control y obligaciones materiales y formales:

  • Régimen rogado, frente al anterior acceso al Régimen vía comunicación.

Solicitud con aportación de escritura o acta de constitución, estatutos, memoria explicativa, acreditación de inscripción registral y declaración responsable de los representantes legales sobre el cumplimiento de los requisitos.

  • Mayor rigor y exigencia de cumplimento de obligaciones materiales y formales (contables, rendición de cuentas, …), con un régimen sancionador específico (incumplimientos en cuanto a la memoria anual, declaración responsable; …).

Flexibilización/mejora de determinados parámetros cuantitativos en el Impuesto sobre Sociedades para determinar las explotaciones económicas exentas y su cuantificación, así como mejoras técnicas (por ejemplo, actividades auxiliares o complementarias, escasa relevancia) y reducción de tipo de gravamen del IS para rentas efectivamente sujetas (9%).

– Apertura del Régimen fiscal especial a ESFL residentes en otros Estados.

II. Incentivos fiscales al mecenazgo

Elevación de los incentivos fiscales aplicables respecto a los hasta ahora existentes.

– Aplicabilidad mediante deducción en cuota, tanto en IRPF como IS e IRNR.

IRPF:

∗ Deducción en cuota del 30% (antes: 20%)
∗ Límite = 35% de la BI (general + ahorro)
∗ Excesos: trasladables a posteriores autoliquidaciones (5 años)

IS:

∗ Deducción en cuota del 30% (deja de ser partida deducible en la BI)
∗ Reglas comunes al resto de deducciones: Artículo 67 NFIS (límite 35% sobre cuota; trasladable 30 años).

IRNR:

∗ Con EP = misma regulación que en el IS.
∗ Sin EP: según Ley 49/2002 (Territorio Común)

Actividades prioritarias:

  • Declaración-condiciones mediante Norma Foral: Ámbitos prioritarios de mecenazgo definidos en la propia Norma Foral.

Y en cada uno de los ámbitos prioritarios:

– Listado específico de ESFL beneficiarias.
– Además de recoger en NF las condiciones para declarar prioritarias a otras.

  • Actividades no permanentes: Norma Foral de Presupuestos.
  • Deducción en cuota: 45%.
  • Eliminada la cláusula de RECIPROCIDAD con otros Territorios (Disposición Transitoria Segunda: compromisos de aportación anteriores).

– Inclusión del mecenazgo transfronterizo (UE).

– Necesidad estricta de reflejo en el Modelo 182 y de ejercitar la opción por el aportante en plazo de autoliquidación.

III. Entrada en vigor y régimen transitorio

– La entrada en vigor de la nueva Norma Foral se producirá:

∗ al día siguiente de su publicación en el BOB;

∗ con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2019.

∗ Estando, a su vez, pendiente de su inminente desarrollo reglamentario.

– No obstante ha de destacarse el contenido de la Disposición Transitoria Primera de la propia Norma, que establece para las ESFL que vinieran disfrutando del Régimen fiscal especial:

∗ la necesidad de una reacreditación (comunicación y aportación de documentación) ante Hacienda Foral antes de la finalización del primer período impositivo al que resulte de aplicación la nueva Norma (31 de diciembre de 2019 si el ejercicio coincide con el año natural);

∗ bajo sanción, en caso de no hacerlo, de perder el disfrute de dicho Régimen y de no poder solicitar de nuevo su aplicación en los cuatro años siguientes.