1.- Modelo 720

Están obligados a la presentación telemática de este modelo los contribuyentes sujetos tanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como al Impuesto sobre Sociedades (IS) que posean bienes y derechos situados en el extranjero (también están obligadas a la presentación las Herencias Yacentes).

La información a suministrar en dicho modelo se divide en tres bloques diferenciados y afecta tanto a los titulares jurídicos como a los titulares reales, autorizados, representantes, beneficiarios o con poder de disposición.

1. Cuentas, de cualquier tipo, en entidades financieras.

2. Valores, seguros o rentas:

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico que estén situados en el extranjero y de los que los obligados sean titulares o titulares reales. A título enunciativo, quedarían incluidos las acciones de sociedades, los bonos o los demás préstamos representados por valores.
  2. Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
  3. Seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre si la entidad aseguradora se encuentra situada en el extranjero.
  4. Rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero de los que el obligado resulte beneficiario.

3. Bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos, que se encuentren situados en el extranjero y de los que el obligado sea titular jurídico o real.

No obstante lo anterior, no existirá obligación de presentar el modelo 720 en los siguientes supuestos:

  • Cuando el conjunto de los bienes y derechos de cada uno de los tres bloques de bienes individualmente considerado no supere los 50.000 Euros. Para calcular el citado límite debe tenerse en cuenta la valoración global de los bienes independientemente del grado de participación de cada obligado.
  • Tampoco existirá obligación de presentar el modelo, excepto en casos de cancelación o venta, cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques anteriormente mencionados no hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 respecto del saldo declarado en el 720 relativo al ejercicio anterior.
  • No será obligatoria la presentación para personas jurídicas que tengan registrados los bienes y derechos en su contabilidad de forma individualizada e identificada por su número, entidad de crédito y sucursal.
  • El plazo para la presentación del modelo 720 finaliza el 31 de marzo.

2.- Encuesta sobre transacciones exteriores o declaración (ETE).

Están obligados a la presentación de este modelo ante el Banco de España, presentación que deberá realizarse de manera obligatoria por medios telemáticos, las personas físicas y jurídicas residentes en España que hayan realizado durante el año natural operaciones con no residentes y/o posean saldos de activos y pasivos con el exterior.

Con carácter general, el suministro de la información relativa a cada año se realizará con una periodicidad anual, en el plazo comprendido entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente si los importes de las transacciones durante el año inmediato anterior o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre, resultan inferiores a 100 millones de euros. No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración sólo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de éste.

Estamos a su entera disposición para elaborar y presentar, como clientes del despacho, la declaración informativa contenida en el citado modelo 720 así como en la declaración ETE en caso de que así lo consideren.

Asimismo, adjunto a la presente les remitimos como ANEXO la información necesaria para la confección de ambas declaraciones.