Con fecha 14 de diciembre de 2020, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, emite una sentencia en el marco de un procedimiento dirigido por Euskaltax, en la que se establece que el cómputo de los dos millones de euros de volumen de operaciones para la aplicación de la exención del IAE debe interpretarse de forma que sólo comprenden en el concepto de grupo de sociedades, para la aplicación de la misma, aquel cuya sociedad dominante tiene la obligación legal de presentar cuentas anuales consolidadas.

El IAE prevé una exención en su artículo 5.1.h) del Decreto Foral Normativo 2/1992, de 17 de marzo, por la que se aprobó el texto refundido de la Norma Foral 6/1989, de 30 de junio, del IAE, para aquellas sociedades cuyo volumen de operaciones sea inferior a dos millones de euros. No obstante, el precepto anterior precisa que cuando la entidad pertenece a un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio (en adelante, Co.Co.), la magnitud anteriormente indicada debe calcularse a nivel de grupo, esto es, incluyendo el volumen de operaciones de todas las sociedades pertenecientes a él.

A este respecto, el criterio mantenido por la Hacienda Foral del Territorio Histórico de Bizkaia en la resolución de diversos recursos de reposición presentados por la recurrente y por el Tribunal Económico Administrativo Foral del mismo territorio, en las subsiguientes reclamaciones interpuestas, ha sido el de considerar que, a efectos del IAE, aquellas entidades que pudieran formar parte del grupo sociedades en el sentido del artículo 42 del Co.Co. debían calcular el umbral de dos millones de euros a nivel de grupo, entendiendo éste como aquel que está bajo una misma unidad de decisión, y ello con independencia de estar compelido a formular cuentas anuales consolidadas.

Los límites establecidos en la normativa contable para la formulación de cuentas anuales consolidadas, por referencia a los dos ejercicios consecutivos anteriores a la fecha de cierre, exigirían el cumplimiento de dos de los siguientes:

  • Que el total activo supere 11.400.000 de euros.
  • Que el importe neto de la cifra de negocio supere 22.800.000 euros.
  • Que el número medio de empleados durante el ejercicio supere 250 empleados.

La mercantil recurrente, representada por Euskaltax, apoyada en dos sentencias del Alto Tribunal (Sentencia 837/2018 y Sentencia 3043/2018), abogaba que aun teniendo la consideración de entidad dependiente de un grupo de sociedades conforme al citado artículo 42 del Co. Co., cumplía todos los requisitos para la aplicación de la exención del IAE, ya que la sociedad dominante del grupo de sociedades al que pertenecía no estaba obligada a presentar cuentas anuales consolidadas.

El Tribunal Supremo establece en las sentencias referenciadas que el cómputo del millón de euros de importe neto de la cifra de negocio, umbral para la aplicación de exención exigido por la normativa de IAE prevista en Territorio Común, debe computarse a nivel de grupo de sociedades cuando éste deba, como obligación legal, formular cuentas anuales consolidadas.

En respuesta a la demanda incoada por la mercantil recurrente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco coincide con esta última y en ese sentido dispone «(…) lo realmente trascendente no es una mención expresa de las cuentas consolidadas, sino la remisión que actualmente se realiza al artículo 42 del Código de Comercio, cuyo apartado primero impone a la sociedad dominante de un grupo de sociedades la obligación de formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados.

(…). Sin embargo, hay casos de grupos de sociedades que están exceptuados de este deber. Ahora bien, su reconocimiento y enumeración no se encuentra en el artículo 42, sino el artículo 43 del Código de Comercio.
(…). Vemos, púes, cómo la recurrente no se encuentra incluida en el artículo 42 del Código de Comercio, sino en el artículo 43 de este mismo texto legal. Y este precepto no se refiere en ningún momento el artículo 5.1.h) que regula la exención cuya aplicación se pretende.
(…). Ello supone que la solución que hemos de dar al caso es la misma que dio el alto tribunal en ese asunto.»