Las entidades que tributan en Bizkaia por el Impuesto sobre Sociedades y cuyo período impositivo concluyó el 31 de diciembre de 2025 tienen de plazo hasta el 30 de noviembre de 2026 para presentar en la Hacienda Foral de Bizkaia el modelo 232, declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con jurisdicciones no cooperativas, correspondiente al ejercicio 2025.
1.- Normativa aplicable
El modelo se aprobó por la Orden Foral 1047/2018, de 12 de junio (BOB n.º 118, de 20 de junio de 2018), aplicable a las declaraciones de los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017.
La Orden Foral 387/2023, de 29 de septiembre (BOB n.º 195, de 10 de octubre de 2023, publicada de nuevo íntegramente por corrección de errores en el BOB n.º 218, de 14 de noviembre de 2023) sustituyó el anexo del modelo para adaptar la expresión «paraísos fiscales» a la de «jurisdicciones no cooperativas», tras la reforma de la Norma Foral General Tributaria por la Norma Foral 8/2022, de 20 de julio.
2.- Quiénes están obligados a presentarlo
Deben presentarlo los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, los del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente y las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Bizkaia, en tres supuestos:
- Operaciones con personas o entidades vinculadas cuyo importe conjunto supere 36.000 euros de valor de mercado, sin IVA, por cada persona o entidad vinculada. No se declaran las operaciones entre entidades de un mismo grupo de consolidación fiscal, las de las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas inscritas con sus miembros o con otras entidades del mismo grupo de consolidación fiscal, ni las realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de adquisición de valores.
- Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles: si la entidad aplica esta reducción por ceder intangibles a personas o entidades vinculadas, debe declarar esas operaciones.
- Operaciones o valores en jurisdicciones no cooperativas, con independencia de su importe.
El umbral de Bizkaia es muy inferior al de la normativa estatal, cuyo modelo 232 exige, con carácter general, declarar las operaciones con una misma persona o entidad vinculada cuando superan 250.000 euros.
3.- Quiénes son personas o entidades vinculadas
Las define el artículo 42.3 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Entre otros supuestos:
Una entidad y sus socios o partícipes con una participación igual o superior al 25 %; una entidad y sus consejeros o administradores; una entidad y los cónyuges, parejas de hecho o parientes hasta el tercer grado de esos socios, consejeros o administradores; dos entidades que pertenezcan a un mismo grupo; y dos entidades participadas en al menos un 25 % por los mismos socios o sus familiares.
En la práctica, operaciones tan habituales como el alquiler de un inmueble por parte de un socio con una participación de al menos el 25 % a su sociedad, la prestación de servicios de dicho socio a la entidad o las operaciones entre sociedades de un mismo grupo que no tributen en régimen de consolidación fiscal pueden determinar la obligación de presentar el modelo 232 cuando su importe supere los 36.000 euros.
4.- Cómo se declaran las operaciones
Por cada persona o entidad vinculada se indican el tipo de vinculación, el tipo de operación, si es ingreso o pago, el método de valoración y el importe. Ingresos y pagos se declaran por separado, sin compensarlos aunque correspondan al mismo concepto.
Las operaciones que suponen gastos o ingresos se imputan según su devengo contable, con independencia del cobro o del pago; las demás, en la fecha en que se realizan. Una operación de más de 36.000 euros que se mantiene durante varios ejercicios solo se declara en el ejercicio en que se realiza; en las prestaciones de servicios continuadas, en cambio, se atiende al valor de cada ejercicio.
5.- Plazo y forma de presentación
El modelo se presenta en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Para los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2025, el plazo va del 1 al 30 de noviembre de 2026. Con otra fecha de cierre, el plazo se desplaza: un ejercicio cerrado el 30 de junio de 2026 se declara en mayo de 2027.
La presentación es obligatoriamente telemática.
Desde Euskaltax estamos a su disposición para revisar las operaciones vinculadas de cada entidad y confeccionar, en su caso, la declaración.
