Anteproyecto de Norma Foral por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral del Impuesto sobre Patrimonio y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia

Como consecuencia de la proliferación en los últimos años del empleo de herramientas informáticas especificas para la ocultación de ventas y la manipulación de los estados contables, que constituyen la base de las declaraciones tributarias, y con el objetivo de evitar y detectar dichos tipos de evasión y fraude fiscal, la Hacienda Foral de Bizkaia ha decidido implementar una herramienta de control de los sistemas de facturación en determinados sectores de actividad, para lo cual ha aprobado el Anteproyecto de Norma Foral por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral del Impuesto sobre Patrimonio y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

Así, por medio de este Anteproyecto, se instaura el proyecto BATUZ, mediante el cual se implementa dicha estrategia integral de control de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas (independientemente de su tamaño o volumen de operaciones), y se prevén nuevos modelos de gestión que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

A continuación se establecen los tres pilares sobre los que se asienta el proyecto BATUZ, que desplegará su eficacia en 2021, que expondremos con más detalle posteriormente:

  1. El establecimiento de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación que deberán ser implantados obligatoriamente por los contribuyentes.
  2. La obligación de llevar un libro registro de operaciones económicas por todas las personas que realizan actividades económicas, sean físicas o jurídicas.
  3. La remisión a los contribuyentes por parte de la Hacienda Foral de Bizkaia de borradores de declaraciones, en relación con los principales impuestos que gravan los rendimientos de sus actividades económicas.

Título I. Implantación de un sistema informático garante de la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios.

Modificación de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades; de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes; de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

Con efectos para los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2021, se les exige a los contribuyentes tanto del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS) como del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) (i) que utilicen sistemas informáticos que por las entregas de bienes y prestaciones de servicios generen un fichero informático firmado de forma electrónica, (ii) además de que incluyan en las facturas u otros documentos en soporte electrónico o soporte papel que justifiquen las operaciones realizadas un código identificativo del documento y un código “QR”. Esto es, se prevén estas nuevas obligaciones formales para todo tipo de operaciones, realizadas tanto por personas físicas como por personas jurídicas, incluidas aquellas llevadas a cabo entre sí por empresarios y/o profesionales. Para ello, los contribuyentes deberán implantar un software desarrollado por una persona o entidad inscrita en el registro de desarrolladores de software que se constituya a estos efectos.

Este nuevo sistema informático garante de la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios se denomina TicketBAI. Con esta medida, se pretende que los contribuyentes instalen determinados medios técnicos homologados en sus sistemas de facturación que garanticen la integridad de los mismos, de tal manera que la Administración tributaria tenga la seguridad de que tendrá conocimiento de toda operación que sea registrada en un sistema informático, impidiendo con ello que se eliminen o sustituyan registros sin dejar rastro.

Asimismo, tanto las personas físicas que ejerzan una actividad empresarial o profesional como las personas jurídicas deberán llevar un libro registro de operaciones económicas a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el suministro electrónico de los registros que lo componen. Es decir, toda la información generada con motivo de la utilización de este sistema informático se remite posteriormente a la Administración tributaria a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. Se equipara de esta forma las obligaciones de información de las personas jurídicas a las que soportan las personas físicas, remisión que se va a llevar a cabo por medio del envío de las anotaciones que componen los libros registro de operaciones económicas que previamente han tenido que cumplimentar.

Por tanto, los contribuyentes, ya sean personas físicas o jurídicas, tendrán la obligación, por una parte, de registrar todas las operaciones de ingresos y gastos en un soporte informático específico y homogéneo establecido por la Administración tributaria, y por la otra, de suministrarle periódicamente dicha información.

Se prevé un régimen sancionador asociado a las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones previamente expuestas, que consistirá en determinadas multas pecuniarias.

Finalmente, cabe destacar que se introduce un incentivo fiscal de carácter transitorio para aquellos contribuyentes que voluntariamente apliquen este nuevo régimen con anterioridad al 2021, consistente en una deducción en la cuota del IS, IRPF e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (en adelante, IRNR) para los establecimientos permanentes, del 30% de los gastos e inversiones asumidos en la implantación de BATUZ durante 2020.

Título II: Procedimientos iniciados mediante declaración en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Modificación de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades; de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En relación con el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, IP), y con el fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2020, a liquidar en 2021, la Hacienda Foral de Bizkaia procederá a poner a disposición de todos los contribuyentes de ambos impuestos (personas físicas, incluidas las que realizan actividades económicas) borradores de declaración, que contendrán un resultado a ingresar o a devolver, con todos los datos que obren en poder de la Administración tributaria. De esta forma, cuando los borradores contengan todos los datos necesarios para la liquidación del impuesto en cuestión, los contribuyentes únicamente deberán confirmarlos (en el IRPF, de forma expresa o tácita para los borradores de declaración con resultado a devolver, aunque en este último supuesto el plazo de devolución será superior, y de forma expresa cuando se trate de borradores de declaración con resultado a ingresar; y en el IP, de forma expresa), y en caso de que éstos resulten incompletos o sin resultado, deberán modificar y/o incorporar la totalidad de los datos restantes, además de acompañar su declaración de los documentos y justificantes que sean precisos. En este sentido, los contribuyentes deberán presentar sus declaraciones por estos dos impuestos, así como las rectificaciones o los recursos en vía administrativa asociados a las mismas, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

Cabe destacar que se pretende ampliar este régimen de remisión de los borradores de declaración también a las personas jurídicas (i.e., borradores de las declaraciones del IS e IRNR – establecimientos permanentes) con efectos para los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2021.

Adicionalmente, el presente Anteproyecto introduce diversas modificaciones en la Norma Foral del IRPF, entre las que destacamos las expuestas a continuación:

  • Para el régimen de exención recogido en el artículo 9.17 de dicho texto legal, se prevé que el contribuyente deberá manifestar la opción por la aplicación de esta exención o del régimen de excesos al presentar la declaración del ejercicio en que se desee su aplicación; opción que no podrá ser modificada una vez finalizado el plazo voluntario de declaración del impuesto (hasta ahora la opción puede ser modificada hasta la fecha de finalización del período voluntario de declaración del impuesto o hasta la fecha en que la Administración tributaria practique liquidación provisional).
  • Asimismo, en relación con el régimen especial previsto en el artículo 56.bis (régimen especial de trabajadores desplazados) de la Norma Foral del IRPF, se establece que el contribuyente deberá ejercitar la opción por la aplicación de este régimen con la presentación de la declaración; opción que no podrá ser modificada una vez finalizado el plazo voluntario de declaración del impuesto (hasta ahora la opción puede ser modificada hasta la fecha de finalización del período voluntario de autoliquidación del impuesto o hasta la fecha en que la Administración tributaria practique liquidación provisional).
  • En lo referente a la opción por la tributación conjunta, se da una nueva redacción al precepto actual, determinándose que esta opción deberá ejercitarse por el primer miembro de la unidad familiar que presente declaración por el IRPF y no podrá ser modificada durante el período voluntario de declaración, aunque podrá modificarse una vez finalizado el período voluntario de declaración siempre que no se haya producido ninguna nueva acción por parte de la Administración tributaria.

Por otra parte, en cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA), también se prevé la puesta a disposición de los contribuyentes de un borrador de autoliquidación del IVA partiendo de la información que conste en los libros registro de operaciones económicas previamente referidos y de la que obre en poder de la Administración tributaria.