La Norma Foral 5/2020, de 15 de julio, a través de sus dos títulos, estableció los cimientos normativos de los tres pilares sobre los que se asienta el proyecto conocido como BATUZ, modelo de gestión integral de todas las personas contribuyentes o entidades que desarrollan actividades económicas.

Si bien tenía previsto desplegar toda su eficacia a partir del 1 de enero de 2022, el actual contexto post pandemia Covid 19 ha postergado su obligatoriedad hasta el 1 de enero de 2024. En consecuencia, por medio de este Decreto Foral, se establece un periodo de adhesión voluntaria a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023, para el que se crea una compensación especial que podrá ser de aplicación por aquellos y aquellas contribuyentes que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa en los periodos impositivos 2022 y 2023 y que opten de manera irrevocable por el cumplimiento voluntario de las obligaciones vinculadas a dicho sistema, siempre que cumplan con los requisitos y la forma y plazos que se exponen a continuación.

La comunicación del ejercicio de la opción, que será irrevocable, se realizará mediante la cumplimentación, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, del formulario que se ponga a disposición a estos efectos, y tendrá efectos a partir del primer día del trimestre natural siguiente al del día en el que se presente, momento a partir del cual deberá darse cumplimiento efectivo a las obligaciones derivadas del sistema BATUZ. Esta comunicación deberá presentarse, por una sola vez, en alguno de los siguientes plazos:

  1. Entre el 1 de octubre y el 5 de diciembre, para el inicio del cumplimiento voluntario de las obligaciones el primer día del primer trimestre del año natural.
  2. Entre el 1 de enero y el 5 de marzo, para el inicio del cumplimiento voluntario de las obligaciones el primer día del segundo trimestre natural.
  3. Entre el 1 de abril y el 5 de junio, para el inicio del cumplimiento voluntario de las obligaciones el primer día del tercer trimestre natural.
  4. Entre el 1 de julio y el 5 de septiembre, para el inicio del cumplimiento voluntario de las obligaciones el primer día del cuarto trimestre natural.

Sin perjuicio de los plazos establecidos, quienes deseen iniciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones el primer día del periodo impositivo 2022 deberán comunicarlo entre la fecha de entrada en vigor de este Decreto Foral y el 14 de enero de 2022. Para aquellos y aquellas contribuyentes cuyo periodo impositivo coincida con el año natural, cuando la comunicación se realice entre el 2 y el 14 de enero de 2022 tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2022. Asimismo, el plazo establecido en el punto b anterior, para el periodo impositivo 2022 será entre el 1 de febrero y el 5 de marzo del citado año.

Los y las contribuyentes que se acojan al cumplimiento voluntario en la forma y plazo indicados, podrán aplicar en los periodos impositivos que se inicien en 2022 y 2023, cuando cumplan los requisitos establecidos para ello, la siguiente compensación tributaria:

Momento de implantación de BATUZ Compensación (disminución de la base imponible en IRPF o IS) Ejercicios durante los que aplica la compensación
1 de enero de 2022 15% 2022 y 2023
1 de abril de 2022 13% 2022 y 2023
1 de julio de 2022 11% 2022 y 2023
1 de octubre de 2022 9% 2022 y 2023
1 de enero de 2023 5% 2023
1 de abril de 2023 4% 2023
1 de julio de 2023 3% 2023
1 de octubre de 2023 2% 2023

 

El porcentaje que resulte de la tabla con base en el momento de inicio del cumplimiento voluntario y efectivo de las obligaciones, se utilizará para el cálculo de la compensación en todos los periodos impositivos en los que corresponda su aplicación. El importe de la compensación se calculará, también en los supuestos de inicio de actividad cuando dicho inicio se produzca con posterioridad al comienzo del año natural, aplicando el porcentaje de la tabla correspondiente al primer día del primer trimestre natural completo durante el que las obligaciones hayan sido cumplidas de forma efectiva.

La compensación se aplicará sobre la base imponible previa a la aplicación de las correcciones en materia de aplicación de resultados y a la compensación por las dificultades inherentes a su dimensión de microempresas.

Cuando el periodo impositivo no coincida con el año natural y no se trate de supuestos de inicio de actividad, la comunicación tendrá efectos a partir del primer día del trimestre que se corresponda con la fecha de presentación. A estos efectos, el cómputo de los trimestres se iniciará el primer día del periodo impositivo. En este supuesto, cada una de las fechas indicadas en la tabla, se entenderán referidas al primer día de cada uno de los trimestres así calculados en relación con los periodos impositivos 2022 y 2023 del contribuyente.

No podrán aplicar la compensación aquellos y aquellas contribuyentes que respecto del sistema garante de la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten entregas de bienes y prestaciones de servicios:

  • ostenten una autorización de la Administración tributaria para la realización de asientos resúmenes en condiciones especiales.
  • ostenten una exoneración por circunstancias excepcionales de índole técnico que imposibiliten su cumplimiento.

En caso de que él o la contribuyente incumpla las obligaciones antes de la finalización del periodo impositivo 2023, no podrá aplicar la compensación durante el periodo transitorio de cumplimiento voluntario. Cuando la compensación ya hubiera sido aplicada, deberán reintegrarse los importes compensados.

La aplicación de la compensación constituye una opción que debe ser ejercitada con la presentación de la autoliquidación o declaración, y no podrá ser modificada una vez finalizado el plazo voluntario establecido para ello.

En el caso de los contribuyentes que obtengan rentas a través de un establecimiento permanente, la base imponible sobre la que se aplica la compensación no incluirá las rentas positivas objeto de imputación.

Los y las contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que se acojan al cumplimiento voluntario de las obligaciones no estarán obligados a presentar el Capítulo de movimientos contables, y los del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no tendrán obligación de presentar el modelo 140 de Declaración informativa con el contenido del Libro Registro de Operaciones Económicas, a pesar de que sí que deberán:

  • Presentar el modelo 140 de Declaración informativa con el contenido del Libro Registro de Operaciones Económicas, incluyendo las operaciones realizadas hasta el inicio del primer trimestre natural completo en el que se dé cumplimiento efectivo a las obligaciones BATUZ. Esta presentación se realizará en el mes de febrero del año siguiente al del ejercicio al que se refieran las operaciones.
  • Realizar la llevanza del libro registro de operaciones económicas, desde el primer día del primer trimestre natural completo durante el que las obligaciones BATUZ hayan sido cumplidas de forma efectiva.

Finalmente, quienes se acojan, no tendrán la obligación de presentar el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas. No obstante, aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que inicien de forma efectiva el cumplimiento voluntario de las obligaciones BATUZ en el año 2022 o 2023 en una fecha posterior al 1 de enero, deberán presentar la declaración anual de sus operaciones con terceras personas en el mes de febrero del año 2023 y 2024 en relación con todas las operaciones realizadas en el año natural 2022 y 2023, respectivamente, salvo que tengan un periodo de liquidación a efectos del impuesto sobre el Valor Añadido que coincida con el mes natural.